El comunicado del Fondo Monetario Internacional del 3 de septiembre de 2026 atribuye a donaciones privadas la acumulación de Bitcoin registrada por El Salvador desde la primera revisión de su programa. La versión en inglés explicita que existe documentación proporcionada al organismo. La versión en español no incluye ese dato en esa oración.
La diferencia no es cosmética. El programa vigente desde febrero de 2025 mantiene un criterio de desempeño continuo que fija en cero la acumulación voluntaria de Bitcoin por el sector público salvadoreño, y define el perímetro de ese sector incluyendo expresamente a la Oficina Nacional del Bitcoin. Lo que el Fondo dice sobre el fundamento de su afirmación —y lo que no puede comprobarse desde fuera— determina qué se puede sostener hoy sobre el origen de esos bitcoins.
El contenido regulatorio del mismo acuerdo, que abarca la modernización del marco legal y de supervisión de activos digitales, lo cubrimos el 4 de septiembre. Este análisis se ocupa de otra cosa: de qué respalda la explicación.
Dos redacciones para la misma declaración
El acuerdo a nivel técnico sobre la segunda y tercera revisiones combinadas del Servicio Ampliado habilitaría un desembolso cercano a USD 140 millones (DEG 101,96 millones), sujeto a la aprobación del Directorio Ejecutivo y al cumplimiento de medidas previas. Dentro de la declaración del jefe de misión para El Salvador, Torres, aparece la frase que ordenó la cobertura internacional de la semana.
La versión en inglés dice: «Documentation has been provided verifying that Bitcoin accumulation since the first review reflects private donations and that no public resources were used».
La versión en español dice: «La acumulación de Bitcoin desde la primera revisión refleja donaciones privadas y no ha implicado el uso de recursos públicos».

Es la misma declaración en el sitio oficial del organismo, en sus dos idiomas de publicación. La inglesa señala que existe documentación proporcionada; no identifica quién la proporcionó, no describe su contenido y no detalla ningún procedimiento aplicado sobre ella. La española formula el contenido sin esa cláusula.
Conviene no forzar la lectura. La versión española conserva una referencia documental una frase después, cuando señala que «no se prevé una acumulación adicional de Bitcoin más allá de las donaciones documentadas». Y el resumen que encabeza el comunicado coincide en ambos idiomas: «no se han utilizado recursos públicos para la acumulación de Bitcoin». La diferencia está acotada al párrafo de la atribución.
Eso cambia la información disponible para el lector sobre el fundamento de la afirmación: la versión inglesa explicita que existe documentación proporcionada al Fondo; la española no incluye ese dato en esa oración. Para el público hispanohablante —y para buena parte de los medios de la región, que trabajaron con la versión española— la frase llega sin la única pista que el comunicado ofrece sobre de dónde sale.
Qué prohíbe exactamente el programa
El documento fundacional del acuerdo, el informe país 25/58 de febrero de 2025, incluye entre los criterios de desempeño cuantitativos uno de carácter continuo: la «no acumulación de Bitcoins por cuenta del gobierno», con el techo fijado en cero.
El Memorándum Técnico de Entendimiento del mismo informe define los dos términos que hacen operativo ese criterio (el documento se publica en inglés; las traducciones son propias).
El perímetro, en su párrafo 22: los bitcoins del sector público son los que están «en todas las billeteras frías y calientes propiedad del sector público o bajo su control, incluyendo Chivo, la Agencia Administradora de Bitcoin, la Oficina Nacional del Bitcoin» y las demás entidades públicas, netos de los depósitos en Bitcoin de los clientes de Chivo.
El memorándum incluye expresamente a la Oficina Nacional del Bitcoin dentro del perímetro institucional. Eso no permite establecer, por sí solo, que la cartera pública etiquetada ONBTC equivalga al agregado de Bitcoin del sector público que se utiliza para medir el criterio: el agregado abarca todas las billeteras de todas las entidades del perímetro y se calcula neto de los depósitos de clientes de Chivo, y ese cálculo no se publica.
La conducta prohibida, en el párrafo 23: «La acumulación voluntaria de bitcoins incluye la compra y la minería de Bitcoins y excluye la acumulación de Bitcoins resultante de decomiso, incautación, aprehensión, custodia u otra forma de propiedad o posesión por parte del gobierno derivada de medidas de aplicación de la ley adoptadas conforme a la legislación salvadoreña».
Aquí termina lo que el documento resuelve. La palabra «donación» no aparece en ninguna parte del informe 25/58: ni en el cuerpo, ni en el memorándum de políticas económicas, ni en el memorándum técnico. La enumeración del párrafo 23 está construida con «incluye», no con «incluye únicamente», y la única exclusión explícita es la derivada de medidas de aplicación de la ley. Con los documentos públicos disponibles no puede establecerse si una donación recibida por una entidad del perímetro cuenta como acumulación voluntaria a efectos del criterio. Tampoco puede establecerse lo contrario. Queda como pregunta abierta.
Sí puede establecerse algo más: el mismo memorándum obliga al Ministerio de Hacienda a confirmar por escrito, cada mes, que los montos de Bitcoin propiedad del sector público o bajo su control no han cambiado y que ninguna billetera nueva ha pasado a su propiedad o control. Si alguna de esas circunstancias ocurre, debe comunicarse. El régimen de reporte fue diseñado, desde el inicio, para capturar cualquier variación del agregado, cualquiera fuera su causa.
La primera revisión ya había tropezado con este criterio
El antecedente está en el informe país 25/190, de junio de 2025. El personal técnico consignó allí que, «pese al cumplimiento del compromiso de no acumular Bitcoin voluntariamente, el criterio de desempeño continuo sobre acumulación voluntaria de Bitcoin se incumplió por márgenes menores debido a fluctuaciones temporales en los depósitos en Bitcoin de los clientes de Chivo». Las autoridades pidieron una dispensa y el personal la respaldó, «sobre la base de que los incumplimientos fueron de naturaleza menor».
El mismo informe sostiene, en dos registros distintos, que las tenencias agregadas no variaron. Las autoridades lo afirman en su carta de intención y en su memorándum de políticas; el personal técnico lo recoge por su cuenta en la evaluación final, donde señala que «las autoridades continúan adhiriéndose al compromiso de mantener sin cambios las tenencias globales de Bitcoin del sector público, pese a dificultades de comunicación e incumplimientos menores». No es, por tanto, una afirmación exclusiva del gobierno salvadoreño.
Las dos cosas conviven sin contradicción aparente, y la razón es metodológica: el criterio se mide sobre un agregado calculado neto de los depósitos en Bitcoin de los clientes de Chivo. Una variación temporal de esos depósitos mueve la medición neta sin que ello implique, por sí mismo, un cambio en las tenencias brutas del sector público. Eso es exactamente lo que el informe describe.
Una precisión adicional, porque suele perderse: en esa revisión se solicitó también una modificación de criterios de desempeño, pero fue la del coeficiente de activos líquidos de las entidades depositarias, para corregir un error de la tabla. El criterio sobre Bitcoin no fue modificado.
Lo que muestra el registro público, y con qué límites
La cartera ONBTC del explorador oficial salvadoreño es verificable por cualquiera. Reconstruimos su historial completo a partir de los datos que publica el propio sitio del Estado y el resultado reproduce, hasta el último satoshi, el saldo que muestra la página: 7.765,37428655 BTC en veinte direcciones al 5 de septiembre de 2026.
Medir el aumento «desde la primera revisión» exige elegir una fecha, y el comunicado no la define. Hay al menos tres defendibles, y cada una arroja un resultado distinto:
- desde el 31 de marzo de 2025, fecha de prueba de los criterios cuantitativos de esa revisión: +1.632,19097298 BTC
- desde el 27 de mayo de 2025, fecha del acuerdo a nivel técnico: +1.576,19072975 BTC
- desde el 27 de junio de 2025, fecha en que el Directorio Ejecutivo concluyó la revisión: +1.544,19025598 BTC
Ninguna de las tres es «la» cifra correcta. Son tres lecturas defendibles de una expresión que el organismo dejó sin definir, y la distancia entre la mayor y la menor supera los ochenta bitcoins.
Tomando el escenario que arroja la cifra menor —corte al 27 de junio de 2025—, la cartera registró 461 movimientos netos: 455 positivos y 6 negativos, todos ellos inferiores a 0,00081337 BTC y consistentes con comisiones. No hay salidas materiales. De las entradas, 433 son de exactamente 1,00000000 BTC, en un patrón diario que continúa: la última corresponde al 5 de septiembre de 2026. La mayor entrada individual del período es de 1.090,19067986 BTC, el 18 de noviembre de 2025.
Lo que la cadena de bloques permite afirmar es acotado. Permite afirmar que esas direcciones recibieron esas cantidades en esas fechas. No permite afirmar, por sí sola, que fueran compradas, donadas, adquiridas con recursos públicos o recibidas por el gobierno. Y no permite afirmar que la variación de esta cartera equivalga a la variación del agregado que mide el programa.
Ese último punto es el que impide cerrar el círculo. Entre el 26 de febrero de 2025, fecha de aprobación del Servicio Ampliado, y el 27 de junio de 2025, la cartera ONBTC pasó de 6.090,18315128 a 6.221,18403057 BTC: 131,00087929 BTC más. En ese mismo período, tanto las autoridades como el personal técnico describieron las tenencias agregadas del sector público como sin cambios. Las dos observaciones se refieren a magnitudes distintas —una cartera pública observable, un agregado que no se publica y se mide en términos netos— y con información pública no es posible conciliarlas ni descartar que sean compatibles.
Metodología
Los saldos se reconstruyeron sumando el efecto neto de cada transacción sobre el conjunto de las veinte direcciones de la cartera, ordenadas por fecha de confirmación, a partir de los datos que expone el explorador oficial. El total acumulado reproduce exactamente el saldo confirmado que muestra la página, lo que valida la serie. Consulta realizada el 5 de septiembre de 2026 a las 22:36 UTC. Todas las fechas y cortes están expresados en UTC; el explorador muestra las horas en la zona horaria del visitante.
Lo que queda fuera del alcance público
El acuerdo del 3 de septiembre es preliminar. Recoge conclusiones del personal técnico, que el propio comunicado advierte que no representan necesariamente las del Directorio Ejecutivo, y está sujeto a aprobación de ese Directorio y al cumplimiento de medidas previas. El informe de esta revisión, que es donde suelen aparecer las definiciones, las tablas de criterios y el detalle de lo examinado, todavía no se ha publicado.
Hasta que se publique, hay tres cosas que no pueden establecerse desde fuera: qué documentación es esa, qué contiene y quién la proporcionó. Y una cuarta, que el propio comunicado deja planteada: el Fondo señala que «continúan los esfuerzos para mejorar la transparencia de las tenencias de Bitcoin en las distintas billeteras», cuando la entrega de una declaración firmada con las direcciones de todas las billeteras del sector público figuraba entre los compromisos estructurales cumplidos en el primer trimestre de 2025.
El Fondo atribuye. La cadena de bloques registra. Entre una cosa y la otra hay un tramo que hoy solo puede recorrerse con documentos que no son públicos.













